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«Somos su aliado estratégico para hacer negocios con Estados Unidos»

Nuestro objetivo es fomentar e incentivar el incremento de las relaciones comerciales bilaterales en la región DR-CAFTA, (Estados Unidos, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y República Dominicana) a través del comercio internacional y la atracción de inversión extranjera al país, con una asesoría técnica oportuna y focalizada en exportaciones, importaciones e internacionalización de empresas.

Servicios

Gestión de citas de negocios con potenciales clientes/proveedores a nivel nacional o en el extranjero. El objetivo del servicio es facilitar al empresario el hacer negocios con empresas nacionales y extranjeras para vender/comprar productos/servicios que son de interés para el desarrollo y expansión de su empresa, por medio de la gestión de citas. AmCham Guatemala por ser una de las entidades líderes en Guatemala, funge como entidad facilitadora de negocios, transfiriendo el beneficio al empresario.
Asesoría especializada en comercio exterior. Contamos con el apoyo de especialistas con conocimientos en Tratados de Libre Comercio, normativas y requerimientos de acceso a mercados, información arancelaria, aduanas, entre otros temas relacionados al comercio exterior. Charlas y eventos orientados a la promoción comercial, atracción de inversión e internacionalización que impulsan el desarrollo empresarial y fomentan las relaciones comerciales internacionales.
Servicio creado con el objetivo de brindar a empresas americanas información general, financiera, comercial y de reputación de empresas guatemaltecas y viceversa. Se busca reducir el riesgo al momento de invertir o hacer negocios con la contraparte en el otro país.
Ofrecemos análisis técnico de acuerdo a la normativa del FDA en etiquetas para alimentos que desean exportarse a Estados Unidos. Asesoría FDA para sectores aplicables: Alimentos, Cosméticos, Medicamentos “Over The Counter” (OTC), Suplementos Dietéticos, Fármacos, Equipos Médicos.
  • Análisis de etiquetado e ingredientes, aditivos, colorantes
  • Registro de Instalaciones Alimenticias
  • Registro de Marcas y otros.
Elaboración de listados de contactos con potenciales clientes o proveedores del producto o sector de su interés.
Brindamos asesoría comercial general y apoyo con estudios de mercado e información básica de los distintos Estados de Estados Unidos, procedimientos para la inversión, estadísticas, indicadores económicos, entre otros.
Semanalmente el departamento de Trade Center da a conocer a las personas sobre hechos novedosos y trascendentales, ocurridos en Estados Unidos, brindando temas sobre economía, comercio, política, migración etc. Contribuyendo a las normas comerciales, competitividad de negocios en Guatemala, panorama de inversión, entre otros.
Acercamiento con contrapartes en Estados Unidos para fomentar la internacionalización e impulsar las empresas guatemaltecas Algunas de nuestras alianzas:
  • Export Americas: Asesoría sobre planes de negocio y mercado estadounidense.
  • Demos Global: Asesoría sobre regulaciones y procedimientos ante FDA.
  • Universidad de Indiana: Programa GLOBASE para apoyo a micro, pequeñas y medianas empresas en temas administrativos en Guatemala.

¿Por qué Estados Unidos?

Estados Unidos es el primer socio comercial de Guatemala con una participación aproximada del 30% en las exportaciones totales y alrededor del 40% en las importaciones. Existen grandes oportunidades que pueden ser aprovechadas al momento de incursionar en el mercado estadounidense y es por ello que AmCham Guatemala impulsa la internacionalización de las empresas y diversificación de productos.

Exportaciones

Importaciones

DR-CAFTA

El DR-CAFTA (Dominican Republic-Central America Free Trade Agreement, en inglés), es un acuerdo bilateral que busca la creación de una zona de libre comercio entre los países firmantes. El Tratado entró en vigor el 1 de julio de 2016 y representa una gran oportunidad comercial para Guatemala, cumpliendo con los siguientes objetivos:
  • Estimular la expansión y diversificación del comercio en la región.
  • Eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios.
  • Promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio.
  • Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión y hacer valer los derechos de propiedad intelectual.

ANTECEDENTES:

El DR-CAFTA: Fue negociado entre enero de 2003 y enero de 2004 (CAFTA), al cual se incorporó la República Dominicana en julio de 2004 adoptando en ese momento la sigla DR-CAFTA.

¿QUÉ SIGNIFICA DR-CAFTA?

Dominican Republic-Central America Free Trade Agreement Por sus siglas en español: TLC= Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos.

¿QUÉ ES EL DR-CAFTA?

El DR-CAFTA es el primer tratado de libre comercio entre los Estados Unidos y un grupo de economías más pequeñas, en vía de desarrollo. Este acuerdo crea nuevas oportunidades económicas mediante la eliminación de aranceles, apertura de mercados, reducción de barreras al intercambio de servicios, promoción de transparencia, y el establecimiento de reglas de punta para el comercio del siglo XXI. Facilitando el comercio y las inversiones entre las partes e incrementando la integración regional.

¿QUÉ PAÍSES CONFORMAN EL DR-CAFTA?

  • Guatemala
  • El Salvador
  • Nicaragua
  • Honduras
  • Costa Rica
  • República Dominicana
  • Estados Unidos

¿CUÁNDO FUE FIRMADO?

5 de agosto de 2004 en Washinton, Estados Unido

¿ENTRADA EN VIGENCIA DEL TRATADO?

El tratado establece en las disposiciones finales que la entrada en vigor sería el 1 de enero de 2005, un vez que los Estados Unidos y una o más partes signatarios notificaran por escrito al Depositario que hubieren terminado los procedimientos jurídicos aplicables. De lo contrario entrará en vigencia una vez que los Estados Unidos y al menos que uno o más partes signatarias realicen la notificación en la fecha que posteriormente ellos acuerden. El cual fue el caso del presente tratado, Estados Unidos y El Salvador.
  • Estados Unidos y El Salvador 1 de marzo de 2006
  • Honduras y Nicaragua 1 de abril de 2006
  • Guatemala 1 de julio de 2006
  • República Dominicana 1 marzo 2007
  • Costa Rica 1 de Enero de 2009

OBJETIVOS PRINCIPALES DEL DR-CAFTA

  • Normar asuntos Institucionales y de administración del tratado
  • Estimular la expansión y diversificación del comercio de bienes y comercio de servicios e inversión entre los países Partes.
  • Eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios entre los territorios de las Partes.
  • Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes.
  • Proteger en forma adecuada y eficaz y hacer valer los derechos de propiedad intelectual, normas laborales y ambientales en el territorio de cada Parte.
  • Crear procedimientos eficaces para la aplicación y el cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta, y para la solución de controversias.
  • Establecer lineamientos para la cooperación bilateral, regional, y multilateral dirigida a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado.
  • Profundización de la Integración Centroamericana.
  • Establecer los cambios legislativos que deben hacer las Partes para la entrada en vigencia del tratado en áreas como servicios, telecomunicaciones y propiedad intelectual.

ÍNDICE DE CONTENIDO DEL DR-CAFTA

  • Preámbulo
  • Capítulo 1: Disposiciones Iniciales
  • Capítulo 2: Definiciones Generales
  • Capítulo 3: Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado
  • Capítulo 4: Reglas de Origen y Procedimientos de Origen
  • Capítulo 5: Administración Aduanera y Facilitación del Comercio
  • Capítulo 6: Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
  • Capítulo 7: Obstáculos Técnicos al Comercio
  • Capítulo 8: Defensa Comercial
  • Capítulo 9: Contratación Pública
  • Capítulo 10: Inversión
  • Capítulo 11: Comercio Transfronterizo de Servicios
  • Capítulo 12: Servicios Financieros
  • Capítulo 13: Telecomunicaciones
  • Capítulo 14: Comercio Electrónico
  • Capítulo 15: Derechos de Propiedad Intelectual
  • Capítulo 16: Laboral
  • Capítulo 17: Ambiental
  • Capítulo 18: Transparencia
  • Capítulo 19: Administración del Tratado y Creación de Capacidades Relacionadas con el Comercio
  • Capítulo 20: Solución de Controversias
  • Capítulo 21: Excepciones
  • Capítulo 22: Disposiciones Finales

CONTENIDO DEL DR-CAFTA:

Está integrado por un conjunto de 22 capítulos cada uno conformado por una serie de artículos y definiciones, cada uno con sus particularidades contenidas en los anexos y apéndices que constituyen parte integral del mismo. Siendo estos:

Preámbulo

El preámbulo está compuesto por una serie de 20 objetivos y acciones claras y precisas que se pretenden alcanzar mediante la ratificación del DR-CAFTA algunos importantes a destacar son:
  • FORTALECER los lazos especiales de amistad y cooperación entre sus naciones y promover la integración económica regional;
  • CONTRIBUIR al desarrollo armónico y a la expansión del comercio mundial y brindar un catalizador para ampliar la cooperación internacional;
  • CREAR un mercado más amplio y seguro para las mercancías y los servicios producidos en sus respectivos territorios mientras se reconocen las diferencias en sus niveles de desarrollo y en el tamaño de sus economías;
  • ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo en su intercambio comercial;
  • ESTIMULAR la creatividad y la innovación y promover el comercio de mercancías y servicios que sean objeto de derechos de propiedad intelectual;
  • PROMOVER la transparencia y eliminar el soborno y la corrupción en el comercio internacional y la inversión;

CAPÍTULO UNO: DISPOSICIONES INICIALES

  • Establece la creación de la Zona Libre de Comercio entre los siete países ratificantes de conformidad con el GATT de 1944 y GATS.
  • Estipula los Principios internacionales y Reglas bajo los que se va a regir los objetivos del tratado:
    • Trato nacional: la OMC lo define como: Principio según el cual cada Miembro concede a los nacionales de los demás el mismo trato que otorga a sus nacionales. El artículo III del GATT exige que se conceda a las mercancías importadas, una vez que hayan pasado la aduana, un trato no menos favorable que el otorgado a las mercancías idénticas o similares de producción nacional. En el artículo XVII del AGCS y el artículo 3 del Acuerdo sobre los ADPIC también se establece el trato nacional en materia de servicios y de protección de la propiedad intelectual, respectivamente.[1]
    • Trato de nación más favorecida: el GATT de 1993 define como: Con respecto a los derechos de aduana y cargas de cualquier clase impuestos a las importaciones o a las exportaciones, o en relación con ellas, o que graven las transferencias internacionales de fondos efectuadas en concepto de pago de importaciones o exportaciones, con respecto a los métodos de exacción de tales derechos y cargas, con respecto a todos los reglamentos y formalidades relativos a las importaciones y exportaciones, y con respecto a todas las cuestiones a que se refieren los párrafos 2 y 4 del artículo III*, cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedido por una parte contratante a un producto originario de otro país o destinado a él, será concedido inmediata e incondicionalmente a todo producto similar originario de los territorios de todas las demás partes contratantes o a ellos destinado.[2] Por otra parte la OMC lo define como: principio de no discriminación entre los interlocutores comerciales.[3]
    • Trasparencia: Grado de visibilidad y previsibilidad de las políticas y prácticas comerciales y de su proceso de elaboración.
Los cuales tienen como objetivos estimular la expansión y diversificación del comercio entre las partes; eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios; promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio, aumento de oportunidades de inversión en los territorios; búsqueda de la protección de adecuada de propiedad intelectual; creación de procedimientos eficaces para la aplicación y el cumplimiento del tratado y el establecimiento lineamientos para la cooperación bilateral. Confirma los derechos y obligaciones de las partes de asumidos en el Convenio de la OMC y otros acuerdos afines. Permitiendo en pro de la certeza, mantener sus instrumentos jurídicos existentes y la adopción de medidas referentes a la integración centroamericana que no sean contradictorios con el tratado. Define los alcances y obligaciones de las partes mediante la adopción de todas la medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de las disposiciones del tratado.

CAPÍTULO DOS: DEFINICIONES GENERALES

Establece las definiciones generales y básicas para el entendimiento del tratado y mediante el anexo del capítulo están contenidas las definiciones específicas por país. De los que se puede resaltar definiciones como: Inversión cubierta: con respecto a una Parte, una inversión, de acuerdo a la definición del Artículo 10.28 (Definiciones), en su territorio de un inversionista de otra Parte existente en la fecha de entrada en vigor de este Tratado o establecida, adquirida o expandida después de esa fecha; Mercancías de una Parte: Son los productos nacionales como se entienden en el GATT de 1994 o aquellas mercancías que las Partes convengan, e incluye las mercancías originarias de esa Parte; Parte: todo Estado respecto del cual haya entrado en vigor este Tratado; Partida: los primeros cuatro dígitos del número de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado; Trato arancelario preferencial: arancel aplicable bajo este Tratado a una mercancía originaria. Originario: significa que califica de conformidad con las reglas de origen establecidas en el Capítulo Cuatro (Reglas de Origen y Procedimientos de Origen). Respecto a Guatemala en el anexo define Territorio como: el espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo su soberanía, así como su zona económica exclusiva y su plataforma continental, sobre los cuales ejerce derechos soberanos y jurisdicción, conforme al Derecho Internacional y a su Derecho Interno.

CAPÍTULO TRES: TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCÍAS AL MERCADO:

Tiene como fin garantizar y mejorar el acceso y apertura a los mercados para los productos de exportación, a través del establecimiento de reglas claras, que permitan dinamizar los flujos de comercio de mercancías. Sección A: Establece las disposiciones generales aplicables al comercio a todas las mercancías de una partes, referentes a: compromisos de no discriminación de las mercancías ofreciendo un Trato Nacional y no menos favorable. Sección B: Este apartado contempla una sección dedicada a la Desgravación[4] Arancelaria refiriéndose a la imposibilidad de las Partes de incrementar o adoptar ningún arancel aduanero nuevo. Además de la eliminación progresiva de los aranceles sobre mercancías originarias. Otorgar tratamiento arancelario idéntico o más favorable a una mercancía, en la medida que estas cumpla con las reglas de origen. Con su respectivo proceso de Consulta para examinar la posibilidad de acelerar la eliminación de arancel aduanero. Categorías de Desgravación Arancelaria DR-CAFTA[5] Categoría Descripción A Acceso inmediato B Desgravación lineal en 5 años C Desgravación lineal en 10 años D Desgravación lineal en 15 años E Desgravación no lineal en 15 años: período de gracia de 6 años, del año 7 al 10 se reducirá el arancel en 33% en cortes iguales, del año 11 al 15 se reducirá en 67%, en el año 15 deberá ubicarse el arancel en 0% F Desgravación no lineal en 20 años: período de gracia de 10 años, más desgravación lineal en 10 años G Mantenimiento de tarifa arancelaria en 0% H Mantenimiento de arancel de Nación Más Favorecida NMF, por lo que se aplica el arancel el Sistema Arancelario Centroamericano SAC M Desgravación no lineal de 10 años: primeros dos años, desgravación de 2% anual, siguientes 4 años, desgravación 8% anual y últimos 4 años, desgravación 16% anual N Desgravación lineal en 12 años O Desgravación no lineal de 15 años: período de gracia de 6 años, del año 7 al 11 se reducirá arancel en 40% en cortes iguales, del año 12 al 15 se reducirá el arancel en 60%, al año, al año 15 deberá ubicarse el arancel en 0% P Desgravación no lineal de 18 años: período de gracia de 10 años, del año 11 al 14 se reduce el arancel en 33%, del año 15 al 18 se reduce el arancel en 67%, en el año 18 el arancel será de 0% Cuota (A)/C Cuota con arancel 0% y fuera de cuota desgravación según categoría «C» Cuota (A)/F Cuota con arancel 0% y fuera de cuota desgravación según categoría «F» Cuota (A)/H Cuota con arancel 0% y fuera de cuota se mantiene arancel del SAC Cuota (A)/P Cuota con arancel 0% y fuera de cuota desgravación según categoría «P» *Fuente: Ministerio de Economía de la República de Guatemala Sección C: Establece los regímenes especiales: Exención de aranceles: Establece el compromiso de las partes a no adoptar o ampliar una nueva aplicación de exención de aranceles aduaneros a beneficiarios o nuevos beneficiarios asociados con un requisito de desempeño. No pudiéndola mantener hasta el 2009. Admisión Temporal de Mercancías: Es la autorización del ingreso temporal libre de aranceles aduaneros, a ciertas mercancías independientemente de su origen para fines especiales como: equipo profesional de personas que realicen su actividad comercial como, equipo de prensa, cinematografía, televisión, radiodifusión, computo. Mercancías para exhibición o demostración, muestras comerciales, mercancías para propósitos deportivos. Pudiendo pedir prorroga, no pudiendo condicionar su ingreso. Importación Libre de Aranceles para Muestras comerciales de valor insignificante y materiales de publicidad impresos: establece el ingreso libre de aranceles a muestras de material de valor insignificantes y de publicidad independiente de su origen que no superen más de un ejemplar. Sección D: Medidas no Arancelarias Restricciones a la importación y a la Exportación: Establece el compromiso de las partes de no adoptar o mantener alguna prohibición o restricción a las importaciones de cualquier mercancía de otra Parte o a la exportación o venta para exportación de cualquier mercancía destinada a otra Parte. Como requisitos de precios de exportación e importación, concesión de licencias de importación. Licencias de Importación: establece que ninguna parte mantendrá o adoptará medidas incompatibles con el acuerdo de licenciad de la importación de la OMC, como en el caso de licencias para la importación de productos como el tabaco, alcohol y armas de fuego, debiendo notificar a las partes cualquier nuevo procedimiento o modificación. Cargas y formalidades administrativas: la partes garantizarán que todas las tasas y cargos de cualquier naturaleza, distintos a los aranceles aduaneros, se limiten al costo aproximado de los servicios prestados y no representen una protección indirecta a las mercancías nacionales sin convertirse en una barrera con fines proteccionista. Impuestos a la exportación: el tratado establece que ninguna parte podrá adoptar o mantener impuestos o gravámenes a la exportación de una mercancía al territorio de otra parte. Sección E: Otras Medidas Productos Distintivos: establece que las partes reconocen como el Bourbon Whiskey y Tennessee Whiskey como producto distintivo de los Estados Unidos, no permitiendo ser elaborado en otra parte. Además permite la enmienda futura para incorporar otros productos distintivos. Sección F: Agricultura Contiene una sección exclusiva en materia agrícola estableciendo normas de administración e implementación de contingencias arancelarias para mercancías, eliminación de subsidios a productos, y medidas de salvaguardia agrícola y el establecimiento de un Comisión de Revisión Agrícola y del Comité de Comercio Agropecuario Los contingentes, también llamados cuotas o cupos arancelarios, son mecanismos utilizado en los Tratados para proteger sectores sensibles de la producción local y darles un período razonable para ajustarse a la apertura. Se trata de un volumen o cantidad máxima de un producto que goza de un arancel preferencial al momento de la importación, durante un período determinado. Cada parte garantiza que se realizarán los procedimientos para administrarlos de forma transparente, no discriminatorios, disponibles al público, oportunos, menos gravosos al comercio y reflejen preferencia al usuario final. Las partes se comprometen a la eliminación multilateral de los subsidios (son beneficios que el Gobierno otorga a una empresa y representan competencia desleal) a las exportaciones para las mercancías agrícolas además de prevenir su reintroducción de cualquier manera. Las Medidas de Salvaguardia Agrícola sirven para prevenir daño a la producción nacional por el aumento de importaciones derivado del tratado. La medida permite incrementar el arancel aplicado según el cronograma de desgravación arancelaria, cuando el nivel de importaciones supere el nivel de activación. Ejemplo de Guatemala: pollo, leche, queso, mantequilla, helados, carne de cerdo, arroz en granza, frijoles enteros, aceite vegetal etc. Mecanismo de compensación del azúcar: consiste en que en el caso que Estados Unidos en un año en específico no permita importar productos de alto contenido de azúcar de una parte en condiciones de libre comercio resulte en la compensación a los exportadores. Consulta sobre el comercio de pollo: las partes en el noveno año de la entrada en vigor del tratado revisaran las acciones relacionadas al pollo. Comisión de Revisión agrícola: en el año 14 se establecerá la comisión con el objeto de revisar la implementación y operación del tratado en lo relacionado al comercio de mercancías agrícolas. Comité de Comercio agropecuario: integrado por un representante de cada una de las partes con el fin de monitorear, promoción y administración y consulta en asuntos relacionados a este sector. Sección G: Textil y Vestido Abarca una sección específica referente al tema Textil y Vestido que establece particularidades Reembolso de aranceles aduaneros: consistente en la devolución de los de los aranceles de las exportaciones que cumplen con los requisitos de origen realizadas en el período entre 1 de enero de 2004 a la fecha de entrada en vigor del tratado. Tratamiento libre de aranceles para ciertas mercancías a las que se le otorgará tratamiento libre de aranceles cuando sean identificadas y sean como tejidos y mercancías hechos a mano y mercancías folklóricas tradicionales. Eliminación de las restricciones cuantitativas existentes: Estados Unidos eliminó las restricciones existentes que afectaban las exportaciones de los países de Centroamérica, los productos beneficiados en el caso de Guatemala son por ejemplo: camisas para hombre y niño de algodón y de fibras sintéticas o artificiales, pantalones cortos y largos de algodón, ropa de dormir, de algodón y de fibras sintéticas o artificiales, trajes de lana para hombres y niños. Medidas de defensa comercial: la medida en forma de aumento en la tasa arancelaria podrá ser aplicada cuando por el incremento de la importación de las mercancías textil o de vestido sea tan elevadas que causen daño o amenaza a una rama de la producción nacional cumpliendo ciertos requisitos. Cooperación aduanera: las autoridades deben cooperar en la observancia y asistencia del cumplimiento de sus leyes, y procedimientos que incidan el comercio de mercancías, asegurar la veracidad de los reclamos de origen, realizar visitas de verificación. Reglas de origen: Establece que se permite, en la mayoría de los casos, importar la fibra de cualquier parte del mundo, elaborar la hilaza en la región, luego la tela y finalmente la confección. Se requiere además que el hilo usado en la confección de la prenda sea originario de las Partes. Arancel de Nación más favorecida por ciertas mercancías: Para mercancías comprendidas en los capítulos 61, 62 y 63 del Sistema Armonizado que han sido cortadas y ensambladas en el territorio de las Partes, con tela e hilo originarios de su territorio, Estados Unidos aplicará únicamente su arancel de Nación Más Favorecida sobre el valor agregado. Sección H: Disposiciones institucionales Establece el Comité de Comercio de Mercancías el cual está compuesto por un representante de cada una de las Partes y se reunirá a solicitud de alguna de las Partes para tratar cualquier tema referente los Capítulos Tres, Cuatro (Reglas de origen), Cinco (Administración Aduanera, Facilitación del comercio) Además contiene una sección de definiciones para entendimiento del capítulo en específico y mediante anexos medidas específicas y listados de mercancías sujetas y niveles de activación, eliminación de restricciones por país. [1] OMC, Glosario de Términos, Trato Nacional, disponible en línea: https://www.wto.org/spanish/thewto_s/glossary_s/glossary_s.htm [2] Acuerdo General sobre aranceles Aduaneros y comercio, World Trade Organization, Nación más favorecida, art III, disponible en líne: https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47.pdf [3] Op cit, OMC, Glosario de Términos, Nación más Favorecida. [4] Desgravación: La Real Academia de la Lengua española define como: Rebajar los derechos arancelarios o los impuestos sobre determinados objetos. Descontar ciertas partidas de la base o de la cuota de un tributo. Disponible en Línea: http://dle.rae.es/?id=D29ksn1 [5] Ministerio de Economía, Guatemala, Fecha de consulta: 10 de octubre,2018, Disponible en línea: https://www.google.com.gt/search?q=desgravaci%C3%B3n+drcafta&oq=desgravaci%C3%B3n+drcafta&aqs=chrome..69i57.13596j0j1&sourceid=chrome&ie=UTF-8

CAPÍTULO CUATRO: REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN

Sección A: Reglas de Origen:

Las reglas de origen son las disposiciones específicas aplicadas por un país para determinar el origen de las mercancías. Sólo los productores originarios pueden ser beneficiados con las preferencias arancelarias, su objetivo es evitar que terceros países sean beneficiados con preferencias no pactadas (triangulación). Son requisitos mínimos de transformación que deben cumplir los materiales importados para producir mercancías originarias, criterio, valor de contenido regional, posibilidad de acumular origen en la región que sirven para la protección de materia prima y mercancías finales de los países.[1] Los criterios de origen son:
  1. Es una mercancía obtenida en su totalidad o producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes;
  2. Es producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes y (i) cada uno de los materiales no originarios empleados en la producción de la mercancía sufre un cambio aplicable en la clasificación arancelaria especificado en el Anexo 4.1, o (ii) la mercancía satisface de otro modo cualquier requisito de valor de contenido regional aplicable u otros requisitos especificados en el Anexo 4.1, y la mercancía cumple con los demás requisitos aplicables de este Capítulo; o
  3. Es producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes, a partir exclusivamente de materiales originarios. contiene un listado de definiciones comunes.
  4. Este criterio se puede presentar de dos maneras:
    • Se impone un porcentaje máximo al uso de partes y materiales importados.
    • Se requiere un porcentaje mínimo de valor agregado local en el último país donde fue procesado.
Cuando el origen de un producto debe calcularse a través del valor de contenido regional, en el Tratado se explican las metodologías y fórmulas de cálculo. Existen tres métodos:
  • Valor de Materiales No Originarios (VMN) llamado también método de reducción de valor;
  • Valor de Materiales Originarios (VMO) o método de aumento de valor;
  • Método del Costo Neto utilizado en los productos de la industria automotriz.
  • Consultas y Modificaciones: Las Partes pueden consultar para garantizar la correcta, efectiva y uniforme administración del capítulo. A solicitud de una Parte, podrá ser modificada una regla de origen tomando en cuenta su factibilidad y sustentación.

Sección B: Procedimientos de Origen

  • Solicitud de origen: El tratamiento arancelario preferencial debe ser solicitado por el importador presentando una declaración escrita o electrónica, o su conocimiento respecto al origen de la mercancía y en caso de que la documentación base sea incorrecta, deberá pagar los derechos de lugar.
  • El certificado de origen no tiene un formato preestablecido, siempre que este sea escrita o electrónica. El Ministerio de Economía define el Certificado de Origen: como el documento mediante el cual se declara ante la autoridad del país importador que la mercancía es originaria, con el propósito de poder gozar de las preferencias arancelarias o del libre comercio. En este mismo sentido la Cámara de Comercio de Guatemala define el Certificado de origen como: el documento mediante el cual se declara que un bien en particular destinado a la exportación, es obtenido, producido, manufacturado o procesado en un país específico, es decir el país de origen. [2], [3], [4] y debe contener: nombre de la persona certificadora, la clasificación arancelaria, la descripción e información que avale el origen de la mercancía y, si es una certificación general, deberá especificar el período que cubre la misma.

CAPÍTULO CINCO: ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO:

  • Establece mecanismos para el fortalecimiento, transparencia, agilización, modernización y automatización de la Administración Aduanera y las aduanas.
  • Establece la cooperación que deben tener las partes para la facilitación del comercio a través de un acuerdo de asistencia mutua entre las autoridades aduaneras.
  • Adopción de mecanismos de revisión y apelación referente a decisiones en asuntos aduaneros y sanciones civiles, administrativas y penales por violaciones a legislaciones y regulaciones aduaneras.
  • Posibilidad de emitir resoluciones anticipadas a través de un representante debidamente autorizado referentes a clasificación arancelaria, criterios de valoración, etc.

CAPÍTULO SEIS: MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

  • Contiene las Medidas sanitarias y fitosanitarias con el objetivo de proteger la vida y la salud de las personas, de los animales y los vegetales en el territorio de las partes a través de la implementación del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias entre las partes, proporcionando un foro en el que se discutan asuntos sanitarios y fitosanitarios, se resuelvan asuntos comerciales y se logren expandir las oportunidades comerciales.
  • Establecimiento del Comité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios que busque promover la comunicación e impulso las relaciones presentes y futuras entre las agencias y Ministerios de las partes con responsabilidad sobre asuntos sanitarios y fitosanitarios. Atienda las consultas en esta materia y la facilitación del comercio, cooperación entre las artes, hacer recomendaciones.
  • Los anexos contienen el listado de conformación de los integrantes representantes del comité por país.

CAPÍTULO SIETE: OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO

  • Establece mecanismos para una mejor implementación del Convenio de Obstáculos Técnicos al Comercio -OTC-, que tiene como objetivos aumentar y facilitar el comercio a través de la eliminación de los obstáculos técnicos innecesarios al comercio y el impulso de la cooperación bilateral.
  • Establecimiento de acuerdos voluntarios para aceptar evaluaciones de conformidad. Para el desarrollo de normas, reglamentos y procedimientos de evaluación de conformidad cada parte permitirá que las otras permitan en los procesos.
  • Establecimiento del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, encargado de monitorear la implementación y administración de todo lo relativos a la –OTC-.
  • Incluye definiciones para entendimiento propias del capítulo.
  • El anexo del capítulo es dirigido a la integración de la coordinación por país.

Capítulo Ocho: Defensa Comercial

Sección A: Salvaguardias

Salvaguardia: es una medida que resulta de la reducción o eliminación de un arancel aduanero, una mercancía originaria a territorio de una parte en grandes cantidades y causa amenaza o daño grave o una amenaza del mismo, aplicable únicamente durente el perído de transición (10 años a partir de la entrada en vigor del tratado siendo estas:
  • Detener el proceso de desgravación establecido en el Tratado para esa mercancía.
  • Aumentar el arancel para la mercancía a un nivel que no exceda el menor del arancel más bajo que se cobre a cualquier país con el que no se tengan preferencias arancelarias al momento de adoptar la medida; o el arancel aplicado al país en cuestión el día inmediatamente anterior a la entrada en vigor del Tratado.
    • Compensación: consiste en que el país Parte que aplique una medida de salvaguardia deberá proporcionar a la otra Parte o Partes, una compensación mutuamente acordada. Esta compensación de liberalización comercial deberá ser una concesión que tenga efectos sustancialmente equivalentes en el comercio o que sea equivalente al valor de los impuestos adicionales esperados como resultado de la medida. Este país Parte que aplique la medida dará oportunidad para consultas dentro de los treinta (30) días posteriores a la aplicación de la medida de salvaguardia.
    • En esta sección se confirman los derechos y obligaciones de la OMC. Cada país Parte conserva sus derechos y obligaciones establecidas en el Acuerdo de la OMC con respecto a la aplicación de derechos antidumping y medidas compensatorias.
    • Los anexos establecen definiciones específicas por país referente a las autoridades investigadoras competentes por cada país. [1] El Ministerio de Economía Define a las Reglas de Origen como: Son las regulaciones que existen en los Acuerdos Comerciales Internacionales por medio de las cuales se indica cual es la materia prima y los procesos mínimos que deben tomarse en cuenta para poder gozar de las preferencias arancelarias. Con el establecimiento de estas normas se evita la triangulación; es decir, que las mercancías de los países que no forman parte de un Acuerdo Comercial aprovechen los beneficios arancelarios.
[2] El Ministerio de Economía posee material referente a las preguntas frecuentes de las Reglas de Origen: disponible en línea: http://www.mineco.gob.gt/sites/default/files/preguntas_frecuentes_reglas_de_origen_en_formato_iso_ii.pdf [3] La Cámara de Comercio de Guatemala, tiene publicado en su página web un Instructivo para el llenado del Certificado de Origen de la Cámara de Comercio de Guatemala, Disponible en línea: http://ccg.com.gt/web-ccg/certificados-electronicos-de-origen/ [4] La Cámara de Comercio de Guatemala, en su sitio web tiene los requisitos y costos para la autorización de un Certificado de origen, disponible en línea: http://ccg.com.gt/web-ccg/certificados-electronicos-de-origen/

Capítulo Nueve: Contratación Pública

  • Establece relativo a cualquier medida, acto o directriz de una parte, concernientes a la contratación cobertura de servicios y/o servicios, reglas de procedimientos de contratación, plazos, montos, requisitos, principios.
  • Contiene un listado de definiciones aplicables al capítulo.

Capítulo Diez: Inversión

  • Regula lo relativo a la inversión, las medidas adoptadas por una Parte relativas a los inversionistas e inversores de otra Parte. En casos de inconsistencias entre el capítulo 10 y otro capítulo. Prevalecerá el otro capítulo en lo relativo a la inconsistencia.
  • Además se establece que el trato debe ser un trato nacional o de nación más favorecida y acorde al derecho internacional consuetudinario, trato justo y equitativo, protección y seguridad plena, y un trato no discriminatorio.
  • También establece que ninguna propia expropiará ni nacionalizará una inversión cubierta salvo sea por causa de un propósito público entre otros.
  • Establece que se permitirá que las transferencias se hagan libremente y sin demora.
  • Contiene lo referente a la solución de controversias entre Inversionistas-Estado tratando de solucionar en primera instancia mediante consultas y negociaciones, conciliación y mediación, en caso que no fuere posible llegar a un acuerdo se deben someter a arbitraje la reclamación.
  • Además cuenta con un listado de definiciones para el entendimiento del capítulo y una serie de anexos de aplicación para cada país.

Capítulo Once: Comercio Transfronterizo de Servicios

  • Establece lo relativo a las medidas que adopte o mantenga una parte que afecte al comercio trasfronterizo de servicios por un proveedor de servicios de otra parte. No aplicando a los servicios suministrados en el ejercicio de facultades gubernamentales.
  • Además establece que cada parte otorgará a la otra parte Trato Nacional, Trato de Nación más favorecida, también otorgando acceso a los mercados estableciendo que ninguna parte adoptara o mantendrá la besa de una subdivisión regional que imponga limitaciones sobre número de proveedores entre otras. También se podrá exigir la presencia Local como condición para el suministro transfronterizo de un servicios entre otros.
  • Cuenta con un listado de definiciones para el entendimiento del capítulo y una serie de anexos de aplicación para cada país.

Capítulo Doce: Servicios Financieros:

  • En este capítulo establece las medidas, regulaciones y disposiciones relativas a las Instituciones financieras, inversionistas de otra parte y el comercio transfronterizo de servicios financieros pretendiendo establecer un marco regulatorio claro, encaminado a unificar y consensuar los entornos regulatorios de las partes aplicando los principios de Trato nacional, Trato de Nación más favorecida, acceso al mercado.
  • Establece también que ninguna parte podrá limitar número de instituciones financieras, valor total de los activos o transacciones de servicios financieros y el número total de operaciones y personas naturales que puedan emplear, y tipos específicos de personas jurídicas o de empresas conjuntas.
  • En lo relativo al comercio transfronterizo establece que permitirá cada parte que en término y condiciones que otorgue trato nacional y que los proveedores de servicios de otra parte suministren servicios específicos. Además de permitir nuevos Socios financieros sin un acción legislativa adicional de la parte. Además de no obligar a otra parte a divulgar información relativa a negocios financieros y cuentas de clientes individuales.

Capítulo Trece: Telecomunicaciones

  • Establece lo relativo a las medidas que adopte o mantenga una Parte, relacionadas con el acceso a y el uso de servicios públicos de telecomunicaciones; medidas adoptadas o mantenidas por una Parte relacionadas con las obligaciones de los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones; otras medidas relativas a las redes o servicios públicos de telecomunicaciones; y medidas adoptadas o mantenidas por una Parte relacionadas con el suministro de servicios de información.
  • Además se garantiza que las empresas de la otra parte tenga acceso, y puedan hacer uso de cualquier servicio público de telecomunicaciones ofrecidos en su territorio o de manera transfronteriza.
  • También establece la garantía relativa a que los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones en su territorio suministren interconexión a proveedores de servicios públicos así como a la reventa de esos servicios y la garantía de la portabilidad de un número además de paridad en el discado sin demoras irrazonables.
  • Establece que debe haber un trato no menos favorable que el de proveedores importantes y el manteniendo de cada parte de medidas de Salvaguardia.
  • Regula lo relativo a la solución de controversias garantizando poder acudir ante el Organismo regulatorio de telecomunicaciones para la resolución de controversias.
  • Garantiza también mecanismos de transparencia y flexibilidad en elección de tecnologías.

Capítulo Catorce Comercio Electrónico

  • Reconoce la importancia del crecimiento económico y la oportunidad que el comercio electrónico genera, la importancia de evitar los obstáculos para su utilización y desarrollo y la aplicabilidad de las reglas de la OMC. Además de impedir que una parte interponga impuestos internos, directa o indirectamente a productos digitales, si estos se interponen de una manera inconsistente. Además no imponer aranceles aduaneros, tarifas u otras cargas relacionadas con la importación de productos digitales por transmisión electrónica.
  • Garantizando la transparencia las normativas relativas al comercio electrónico deberán estar a disposición pública.
  • Además las partes se comprometen a la cooperación por la importancia del comercio electrónico, trabajo en conjunto para superar obstáculos, compartir información y experiencias sobre leyes reglamentos y programas en el ámbito del comercio electrónico.

Capítulo Quince: Derechos de Propiedad Intelectual

  • Establece que cada parte puede implementar en su legislación nacional protecciones relativas en pro de la observancia de los derechos de propiedad intelectual, Marcas, Patentes y procedimientos
  • Compromiso de ratificación, gradualmente, de los tratados de la OMPI sobre los derechos de Autor, Tratado de la OMPI sobre la interpretación o ejecución y Fonogramas; Tratado de cooperación en materia de Patentes, Tratado de Budapest sobre el reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del procedimiento en Materia de patentes. Convenio sobre la Distribución de Señales de Satélites Portadoras de Programas y el tratado sobre Derecho de Marcas.
  • Además las partes afirman sus derechos y obligaciones existentes bajo el acuerdo de ADIC y acuerdos sobre propiedad intelectual concluidos o administrados bajo el auspicio de la OMPI
  • Regula que las partes deben tener un sistema electrónico para la solicitud, procesamiento, registro y mantenimiento relativo a marcas, así como una base de datos electrónica disponible al público.
  • Las artes garantizarán que el registro inicial y la renovación sucesivas del registro será por un plazo no menor de diez año.
  • Cada parte dispondrá que los autores, artistas o ejecutantes y productores de fonogramas tendrán derecho de autorizar, prohibir toda reproducción de sus obras interpretaciones o ejecuciones, de forma temporal o permanente, incluyendo almacenamiento, además la puesta a disposición de público del original o copias de sus obras estableciendo plazos, en caso de una persona natural, el término no será menor que la vida del autor más de 70 años desde su muerte y sobre una base distinta de la vida de una persona natural el termino será no menor de 70 años

Capítulo: Dieciséis Laboral

  • Las partes afirmar sus obligaciones y compromisos como miembros de la OIT. Cada parte procurará asegurar que los principios laborales y los derechos laborales internacionales sean reconocidos y protegidos por su legislación. Así como el pleno respeto por sus Constituciones. Además cada parte debe garantizar el acceso a tribunales y debido proceso, justa, equitativa y transparente, audiencias públicas, derecho de defensa, proceso célere y no demasiado oneroso.
  • Establecimiento de un Consejo de Asuntos Laborales compuestos por representantes de niveles ministeriales o su equivalente o quienes sean designados con el objeto de supervisar la implementación y revisar el avance de este capítulo e incluyendo los las actividades del Mecanismo de Cooperación laboral y desarrollo de capacidades establecidos.

Capítulo Diecisiete: Ambiental

  • Establece que cada parte tiene el derecho de establecer sus propios niveles de protección ambiental y sus políticas y prioridades de desarrollo ambiental, adoptar o modificar sus leyes y políticas que proporcionen altos niveles de protección ambiental y deberán esforzarse por mejorar esas leyes y políticas.
  • Estipula el establecimiento de un Consejo de Asuntos Ambientales con el objeto de supervisar la implementación y revisión de avances de conformidad con el Acuerdo de Cooperación Ambiental entre los Estados Unidos de América y Centroamérica y República Dominicana.
  • Las partes reconocen la importancia de la cooperación para la protección del ambiente, la promoción del desarrollo sostenible y el fortalecimiento de las relaciones comerciales y de inversión.

Capítulo Dieciocho: Transparencia

  • Establece el deber de designar un punto de enlace para facilitar las comunicaciones entre las partes sobre cualquier asunto referente a la transparencia.
  • En pro de la transparencia las partes deben hacer pública las leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general.
  • Cada parte establecerá o mantendrá los procedimientos judiciales para la pronta revisión o la corrección de las acciones administrativas definitivas que tengan que ver con temas de transparencia y se debe garantizar mecanismos de impugnación imparciales que brinden pronta revisión.
  • Las partes afirman su resolución de eliminar el soborno y la corrupción en el comercio e inversión internacional adoptando medidas anticorrupción, como la adopción de medidas legislativas, tipificación de

Capítulo Diecinueve Administración del Tratado y Creación de Capacidades Relacionadas con el Comercio

  • Se establece la Comisión de Libre Comercio que tiene como fin el establecimiento de reglas de los procedimientos de solución de controversias relativas a la interpretación o aplicación del tratado, supervisión de la ejecución y ulterior desarrollo del tratado, supervisar la labor de los comités y grupos de trabajo.
    • Estará compuesta por un coordinador designado por cada Parte, quienes trabajarán de manera conjunta en el desarrollo de agendas así como otros preparativos y el seguimiento de las decisiones de la comisión.
  • Además establece el Comité de Capacidades relacionadas con el Comercio el cual tiene como fin brindar asistencia para la creación de capacidades relacionadas con el comercio, el cual es catalizador para las reformas y la inversión necesaria para fomentar el crecimiento económico impulsado por el comercio, la reducción de pobreza y el ajuste de comercio más libre, teniendo como objetivos
    • Búsqueda de priorización de los proyectos de creación de capacidades relacionadas con el comercio a nivel nacional o regional o de ambos.
    • Invitar a instituciones internacionales y nacionales para brindar asistencia en el desarrollo e implementación de los proyectos.

Capítulo Veinte Solución de Controversias

  • Establece que todas las Partes deben cooperar y procurar en todo momento llega a acuerdos sobre la interpretación y aplicación del tratado.
  • Regula que las contingencias surgidas serán resueltas ante un foro escogido por la parte reclamante.
  • Señala que las cualquiera de las partes puede pedir por escrito a cualquier otra Parte la realización de consultas en caso de cualquier medida vigente o de proyecto
  • Establece que ninguna de las partes podrá otorgar derecho de acción en su legislación contra cualquiera de las partes con fundamento que la otra parte ha incumplido en sus obligaciones.
  • Además establece la promoción y facilitación del recurso de arbitraje para la solución de controversias comerciales internacionales ente particulares en la zona libre de comercio.

Capítulo Veintiuno Excepciones

  • Establece los casos excepcionales por las que las Partes pueden separarse de sus compromisos en casos Generales, de Seguridad Esencial, tributación, Medidas de Balanza de Pagos al Comercio de Mercancías, Divulgación de Información. Además de dar un listado de las definiciones para el entendimiento de este capítulo.

Capítulo Veintidós Disposiciones Finales

  • Establece que los anexos, apéndices y las notas al pie de página constituyen parte integral del tratado.
  • Establece el procedimiento en caso de alguna Enmienda y que estas formaran parte integral del tratado.
  • Establece que ninguna Parte podrá realizar reservas del tratado sin el consentimiento de las partes.
  • Establece la fecha y la forma de entrada en vigor del tratado.
  • Cualquier país o grupo de países pueden adherirse al tratado.
  • Establece el procedimiento de Denuncia del tratado siendo este notificando la denuncia al depositario quien informará a las demás Partes sin demora.

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